El Disparate podría ser en parte "propiedad de la nación"

Antonio Rocha Santos documenta la posibilidad de que la excedencia de 11.5 ha que adquirió el dueño de ese predio sean en realidad baldíos nacionales que debía reclamar la SRA.

Guadalajara. De acuerdo a diversas disposiciones constitucionales y a la Ley Agraria, "la excedencia que por 11.5 hectáreas adquirieron mediante diligencias de Apeo y deslinde los propietarios de el predio El Disparate", cuya fracción adquirió el gobierno de Jalisco para edificar allí el estadio de Atletismo de los juegos panamericanos, son tal vez propiedad de la Nación y entonces, tratarse de un negocio ilegal, advirtió el académico de la Universidad de Guadalajara, Luis Antonio Rocha Santos.

El predio "pudiera estar en conflicto con la Secretaria de la Reforma Agraria, en virtud que de acuerdo con el Artículo 27, de la Constitución Política mexicana, y los artículos 157 al 162 de la Ley Agraria, los marcaría como terrenos baldíos, que son considerados por estas disposiciones, propiedad de la nación, los cuales son imprescriptibles, es decir que no pueden ser adjudicados por nadie, por el simple hecho de tener la posesión, ni prescriben a su favor los derechos de posesión o de propiedad".

Por ello, "la SRA, tiene la facultad de investigar la forma en que fue adquirida esta excedencia, para verificar si se trata de terrenos propiedad de la nación, conforme a las disposiciones legales señaladas", lo que a juicio del también presidente de la Academia Mexicana de Desarrollo Urbano, "aparece otra razón más y otra duda respecto a la imposibilidad de construir en ése lugar, el estadio deportivo".

El citado 27 constitucional señala: "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada". en la Ley Agraria, título noveno, "de los terrenos baldíos y nacionales", dice el artículo 157.- "Son baldíos, los terrenos de la nación que no han salido de su dominio por título legalmente expedido y que no han sido deslindados ni medidos". Artículo 158.- "Son nacionales: I. Los terrenos baldíos deslindados y medidos en los términos de este Título; y II. Los terrenos que recobre la Nación por virtud de nulidad de los títulos que respecto de ellos se hubieren otorgado".

El artículo 159 añade: "Los terrenos baldíos y los nacionales serán inembargables e imprescriptibles". Artículo 160.- "La Secretaría de la Reforma Agraria llevará a cabo las operaciones de deslinde que fueren necesarias, directamente o por conducto de la persona que designe. El deslindador formulará aviso de deslinde en el que señalará el lugar donde tenga instaladas sus oficinas, en las que deberá poner los planos relativos a los terrenos que se van a deslindar a disposición de cualquier interesado para su consulta. Dicho aviso será publicado por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico oficial de la entidad federativa en que se encuentre el terreno que se va a deslindar y en uno de los diarios de mayor circulación de la propia entidad federativa, fijándolo además en los parajes cercanos al mismo terreno. En este último caso, al aviso se agregará un croquis en el que se indiquen los límites y colindancias del terreno. Los propietarios, poseedores, colindantes y aquellos que se consideren afectados por el deslinde, tendrán un plazo de treinta días hábiles para exponer lo que a su derecho convenga".

Un dato más en el complejo expediente de El Disparate.

Agustín del Castillo/Milenio.com